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01derechos01"Que hablen mal de uno es espantoso. Pero hay algo peor: que no hablen". Oscar Wilde.
 
La Ley Reglamentaria del artículo 6, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica y la reforma y adición al artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ordenamiento vigente desde el pasado viernes 4 de diciembre, básicamente regula el derecho de réplica.
 
Pero, además, tiene como objetivo favorecer al periodismo oficial y coartar el periodismo crítico, que finalmente resulta incómodo para quienes ejercen el Gobierno, de cualquier nivel de que se trate; puesto que la réplica no procede en el caso de las informaciones oficiales, pues los periodistas estarán exentos de juicios y sanciones cuando publiquen sobre ello.
 
A contrario sensu, cuando un periodista o comunicador dé a conocer una noticia o emita un juicio de valor, puede ser demandado por daño moral por cualquier  persona o entidad que se considere afectada, porque se publicó información inexacta o falsa sobre ellos.
 
Ahora bien, si nos ubicamos en el contexto de nuestra realidad, en un país donde se tuerce o manipula la ley y muchas de las sentencias de los tribunales se contaminan por las presiones políticas y ordenes de los gobernantes en turno, el término de “publicación inexacta” es demasiado ambiguo e inexacto, porque si bien el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión en sus dos modalidades, esto es en el uso de la libertad de información y la libertad de opinión, quien puede medir una apreciación que derive de una opinión en particular y se califique como publicación inexacta; el derecho de réplica no puede estar basado en la verdad y exactitud de las ideas porque significaría ajustar la libertad de expresión e información a un estándar contrario a la libre circulación de las ideas, el tema realmente resulta controvertido y complejo, ya que no se ha inventado aún un aparato sensor de la información que nos mida en forma exacta los niveles de falsedad o inexactitud de lo que se publica o informa y para el caso de que ya existiera, en nuestro sistema de procuración e impartición de justicia, seguramente, ya hubiera sido alterado para obtener resultados a conveniencia de alguien.
 
La  Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado que sobre la libertad de expresión en caso de información falsa o inexacta, que el estándar de "malicia efectiva" requiere no sólo que la información difundida haya sido falsa, sino que se haya difundido a sabiendas de su falsedad o con la intención de dañar. Entonces, quién en su sano juicio publicaría alguna cuestión que no pudiera demostrar, incluso tratándose de una guerra sucia o fuego amigo, la mayor satisfacción de exponer a alguien o algo es la demostración del dicho.
 
Evidentemente, los ciudadanos en su gran mayoría desconfían y  están insatisfechos con la actuación de los representantes populares y no pasa desapercibido que esta legislación va directo a la protección de la imagen y reputación de la clase política; sin embargo, los funcionarios o empleados públicos deben demostrar un mayor grado de tolerancia frente al escrutinio público de sus actividades. Sobre este tema, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que el acento de este umbral diferente de protección no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el carácter de interés público que conllevan sus actividades o actuaciones. Esta aclaración es fundamental en tanto que las personas no estarán sometidas a un mayor escrutinio de la sociedad en su honor o privacidad durante toda su vida, sino que dicho umbral de tolerancia deberá ser mayor solamente mientras realicen funciones públicas o estén involucradas en temas de relevancia pública.
 
Así pues, no se puede sancionar al llamado periodismo de denuncia que hace un escrutinio intenso, porque su propósito es divulgar información de interés público. Este nuevo ordenamiento viola el derecho a la libertad de expresión, desvirtúa el derecho de réplica y da paso al acoso judicial a la libertad de expresión.

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